Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 6 de junio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el El arrendatario podrá desistir del contrato siempre de arrendamiento, una vez que el mismo hubiere durado hayan transcurrido al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de dos meses. treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20823 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20266 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2013 | BOE-A-2013-5941 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


