Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2013 y la del 1 de octubre de 2026.
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Artículo 11. Desistimiento del contrato.
1. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso
2. En los contratos de desistimiento, deba arrendamiento de vivienda temporal el arrendatario indemnizar podrá desistir del contrato una vez que haya transcurrido al menos un mes desde su formalización, siempre que se lo comunique al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad antelación mínima de la renta en vigor por cada año diez días.
3. En los dos apartados anteriores el desistimiento del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional arrendatario así ejercido no generará derecho de la indemnización. indemnización en favor del arrendador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20823 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20266 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2013 | BOE-A-2013-5941 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


