Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2026 y la del 2 de octubre de 2026.
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Artículo 11. Desistimiento del contrato.
1. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de
2. En los contratos de arrendamientovivienda temporal desistimiento, deba el arrendatario podrá desistir del contrato una vez que haya transcurrido al menos un mes desde su formalización, siempre que se lo comunique indemnizar al arrendador con una antelación mínima de diez días. cantidad equivalente a una mensualidad de
3. En los dos apartados anteriores el desistimiento del arrendatario así ejercido no generará derechoindemnización la renta en favor vigor por cada año del arrendador. contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20823 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20266 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2013 | BOE-A-2013-5941 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


