LexTotal

Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 11. Desistimiento del contrato.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2026 y la del 2 de octubre de 2026. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Desistimiento del contrato.
1. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
2. En los contratos de arrendamiento
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de vivienda temporal desistimiento, deba el arrendatario podrá desistir del contrato una vez que haya transcurrido al menos un mes desde su formalización, siempre que se lo comunique indemnizar al arrendador con una antelación mínima de diez días.
3. En los dos apartados anteriores el desistimiento del arrendatario así ejercido no generará derecho
cantidad equivalente a una mensualidad de indemnización la renta en favor vigor por cada año del arrendador. contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20823 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20526 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20266 Leer Qué cambió
6 de junio de 2013 BOE-A-2013-5941 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →