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Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 46. Órganos competentes.

Artículo 46. Órganos competentes.

1. Son órganos competentes para la imposición de sanciones:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, para la sanción de las infracciones muy graves.

b) La persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, para la sanción de las infracciones graves.

c) La persona titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación, para la sanción de las infracciones leves.

2. Las competencias del apartado 1 podrán ser delegadas en la medida y extensión que se considere conveniente, y en concreto, en órganos que tengan encomendada la tramitación automatizada de denuncias.

Se añade por el art. 3.20 del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre. BOE-A-2026-20823

Se deja sin efecto la adición de este artículo por Resolución de 2 de octubre de 2026 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. BOE-A-2026-20526

Se añade por el art. 3.20 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. BOE-A-2026-20266

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20823 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20526 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20266 Leer

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