Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 46. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2026 y la del 2 de octubre de 2026.
Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 46. Órganos competentes.
1. Son órganos competentes para la imposición de sanciones: (Sin efecto)
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, para la sanción de las infracciones muy graves.
b) La persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, para la sanción de las infracciones graves.
c) La persona titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación, para la sanción de las infracciones leves.
2. Las competencias del apartado 1 podrán ser delegadas en la medida y extensión que se considere conveniente, y en concreto, en órganos que tengan encomendada la tramitación automatizada de denuncias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20823 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20266 | Leer |


