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Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 40. Infracciones consideradas muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 8 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Acumulación de acciones.
1. El actor podrá acumular las acciones que le asistan contra distintos arrendatarios de una misma finca, aunque lo sean por contratos diferentes, siempre que aquéllas se fundamenten en hechos comunes a todos los demandados. Del mismo modo, los distintos arrendatarios de una misma finca podrán acumular las acciones que les asistan contra el mismo arrendador, siempre que se fundamenten en hechos comunes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los juicios de desahucio.
2. El arrendador, en los supuestos de resolución del contrato por falta de pago, podrá ejercer acumulada y simultáneamente la acción de resolución del contrato y la reclamación de las cantidades adeudadas. La tramitación de estos procesos se realizará conforme a las normas reguladoras del juicio de cognición.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20823 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20526 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20266 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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