LexTotal

Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 41. Infracciones consideradas graves.

Artículo 41. Infracciones consideradas graves.

Se considerará grave el incumplimiento de la obligación descrita en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, cuando resulte de aplicación, y se haga la recogida y transmisión mensual o trimestral, según el caso, pero los datos enviados no sean completos y exactos.

Se añade por el art. 3.20 del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre. BOE-A-2026-20823

Se deja sin efecto la adición de este artículo por Resolución de 2 de octubre de 2026 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. BOE-A-2026-20526

Se añade por el art. 3.20 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. BOE-A-2026-20266

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20823 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20526 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20266 Leer

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →