Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 42. Infracciones consideradas leves.
Artículo 42. Infracciones consideradas leves.
Se considerarán leves:
a) La no interconexión con la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos a los efectos del cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 7.1.c) del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
b) El cumplimiento de la obligación descrita en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, cuando resulte de aplicación, fuera del plazo previsto normativamente.
Se añade por el art. 3.20 del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre. BOE-A-2026-20823
Se deja sin efecto la adición de este artículo por Resolución de 2 de octubre de 2026 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. BOE-A-2026-20526
Se añade por el art. 3.20 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. BOE-A-2026-20266
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20823 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20266 | Leer |


