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Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 40. Infracciones consideradas muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2026 y la del 2 de octubre de 2026. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Infracciones consideradas muy graves.
Se considerará muy grave el incumplimiento de la obligación descrita en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, cuando resulte de aplicación, y no se lleve a cabo la recogida y transmisión mensual o trimestral, según el caso, de los datos a la Ventanilla Única Digital
Acumulación de Arrendamientos. acciones.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20823 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20526 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20266 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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