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Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 40. Infracciones consideradas muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2026 y la del 8 de octubre de 2026. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Acumulación de acciones. Infracciones consideradas muy graves.
(Derogado) Se considerará muy grave el incumplimiento de la obligación descrita en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, cuando resulte de aplicación, y no se lleve a cabo la recogida y transmisión mensual o trimestral, según el caso, de los datos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20823 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20526 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20266 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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