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Legislación › Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.

Artículo 5. Comisión Permanente.

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Artículo 5. Comisión Permanente.
1. La Actuará como Presidente de la Comisión Permanente será presidida por el Secretario Director general de Turismo. Sus miembros, Turismo y, como Vicepresidente, el Director general del Instituto de Turismo de España, quien sustituirá a aquél en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Los demás miembros de la Comisión Permanente,
que tendrán categoría de Director general, serán designados por cada uno de los miembros del Pleno representantes de los Departamentos ministeriales citados en el artículo 2.1, párrafos tercero y cuarto, de este Real Decreto, en razón de la las áreas competenciales con incidencia en el sector turístico.
La Secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Director general que sea designado para actuar como Secretario en el del Pleno de la Comisión Interministerial.
2. Corresponderá a la Comisión Permanente:
a) El desarrollo de las funciones enumeradas en el artículo 3, de acuerdo con las directrices establecidas por el Pleno.
b) Atender las tareas de coordinación interdepartamental.
c) Proponer la creación de grupos de trabajo.
d) Cuantos otros cometidos le sean asignados por el Pleno de la Comisión Interministerial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1538 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3265 Leer Qué cambió
16 de enero de 2005 BOE-A-2005-723 Leer Qué cambió
9 de marzo de 1997 BOE-A-1997-5065 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1994 Texto original Leer

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