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Legislación › Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.

Artículo 5. Comisión Permanente.

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Artículo 5. Comisión Permanente.
1. Actuará como Presidente de la Comisión Permanente el Director general de Turismo y, como Vicepresidente, el Director general del Instituto de Turismo de España, quien sustituirá a aquél en caso Secretario General de vacante, ausencia o enfermedad. Turismo.
Los demás miembros de la Comisión Permanente, que tendrán categoría rango de Director director general, serán designados por cada uno de los miembros del Pleno Pleno, representantes de los Departamentos departamentos ministeriales citados en el artículo 2.1, párrafos tercero y cuarto, de este Real Decreto, en razón de las áreas competenciales con incidencia en el sector turístico.
Actuará también como vocal el Director del Instituto de Turismo de España.
La Secretaría secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Secretario del Pleno Subdirector General de Cooperación y Coordinación Turística, que la Comisión Interministerial. ejercerá con voz pero sin voto.
2. Corresponderá a la Comisión Permanente:
a) El desarrollo de las funciones enumeradas en el artículo 3, de acuerdo con las directrices establecidas por el Pleno.
b) Atender las tareas de coordinación interdepartamental.
c) Proponer la creación de grupos de trabajo.
d) Cuantos otros cometidos le sean asignados por el Pleno de la Comisión Interministerial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1538 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3265 Leer Qué cambió
16 de enero de 2005 BOE-A-2005-723 Leer Qué cambió
9 de marzo de 1997 BOE-A-1997-5065 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1994 Texto original Leer

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