Legislación › Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.
Artículo 5. Comisión Permanente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2012 y la del 6 de febrero de 2019.
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Artículo 5. Comisión Permanente.
1. Actuará como Presidente de la Comisión Permanente el Secretario la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
Los demás miembros de la Comisión Permanente, que tendrán rango de director general, Director General, serán designados por cada uno de los departamentos Departamentos ministeriales citados en el artículo 2.1, en razón de las áreas competenciales con incidencia en el sector turístico.
Actuará también como vocal Vocal el Director General del Instituto de Turismo de España.
La Secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Subdirector General de Cooperación y Competitividad Turística con voz voz, pero sin voto.
2. Corresponderá a la Comisión Permanente:
a) El desarrollo de las funciones enumeradas en el artículo 3, de acuerdo con las directrices establecidas por el Pleno.
b) Atender las tareas de coordinación interdepartamental.
c) Proponer la creación de grupos de trabajo.
d) Cuantos otros cometidos le sean asignados por el Pleno de la Comisión Interministerial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1538 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3265 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2005 | BOE-A-2005-723 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 1997 | BOE-A-1997-5065 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1994 | Texto original | Leer |


