Legislación › Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
Artículo 54. Tipo impositivo general.
Artículo 54. Tipo impositivo general.
1. El Impuesto General Indirecto Canario se exigirá al tipo del 5 por 100, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
2. El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
Se modifica por el art. único.22 del Real Decreto 1160/2001, de 26 de octubre. BOE-A-2001-20931.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-20931 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


