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Legislación › Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.

Artículo 54. Tipo impositivo general.

Artículo 54. Tipo impositivo general.

1. El Impuesto General Indirecto Canario se exigirá al tipo del 5 por 100, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

2. El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.

Se modifica por el art. único.22 del Real Decreto 1160/2001, de 26 de octubre. BOE-A-2001-20931.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-20931 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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