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Legislación › Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.

Artículo 67. Regla de prorrata.

Artículo 67. Regla de prorrata.

La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre. BOE-A-2007-19883.

Se modifica por el art. único.34 del Real Decreto 1160/2001, de 26 de octubre. BOE-A-2001-20931.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-19883 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-20931 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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