Legislación › Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
Artículo 67. Regla de prorrata.
Artículo 67. Regla de prorrata.
La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.
Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre. BOE-A-2007-19883.
Se modifica por el art. único.34 del Real Decreto 1160/2001, de 26 de octubre. BOE-A-2001-20931.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-19883 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2001 | BOE-A-2001-20931 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


