Legislación › Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
Artículo 92. Renuncia al régimen simplificado.
Artículo 92. Renuncia al régimen simplificado.
Los sujetos pasivos podrán renunciar a la aplicación del régimen simplificado en la forma y plazos que determine el Gobierno Autónomo de Canarias.
La renuncia al régimen especial simplificado por las entidades en régimen de atribución deberá formularse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.
Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero. BOE-A-1998-1000.
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 1998, según establece la disposición final única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-1000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


