LexTotal

Legislación › Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.

Artículo 92. Renuncia al régimen simplificado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 18 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (182 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92. Extensión subjetiva.
1. Podrán optar por el
Renuncia al régimen simplificado los simplificado.
Los
sujetos pasivos, personas físicas, y las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre pasivos podrán renunciar a la Renta de las Personas Físicas, siempre que, en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
La
aplicación del régimen especial simplificado a las entidades a que se refiere el párrafo anterior se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en estos últimos.
2. Reglamentariamente se fijarán por el Gobierno de Canarias los sectores económicos
la forma y las actividades empresariales a las que será de aplicación el régimen simplificado, así como el límite cuantitativo plazos que se fije para optar por determine el mismo, en función del volumen Gobierno Autónomo de operaciones realizado durante el año natural inmediatamente anterior. Canarias.
3. No podrán optar por el régimen simplificado quienes realicen, con carácter habitual, actividades económicas no comprendidas en dicho régimen especial, excepto las acogidas La renuncia al régimen especial de agricultura y ganadería, y las actividades realizadas simplificado por comerciantes minoristas que resulten exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, apartado 27, de este Reglamento, así como aquellas a las que sea de aplicación el entidades en régimen especial de comerciantes minoristas. atribución deberá formularse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-1000 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

← Artículo 91 Índice Artículo 93 →