Legislación › Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 1994 y la del 11 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12.
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Canario de la Mujer Igualdad contará con los siguientes recursos:
a) Los recursos procedentes de su patrimonio.
b) Los créditos que con destino al Instituto se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
c) Las subvenciones que se le concedan.
d) Las aportaciones derivadas de los convenios o acuerdos de colaboración que se formalicen con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas.
e) Los ingresos que, en su caso, pueda obtener de la actividad propia del Instituto.
f) Las aportaciones voluntarias o donaciones que puedan otorgar a su favor personas físicas o jurídicas.
g) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le sean legalmente atribuidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


