Legislación › Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
1. Los valores emitidos por los Fondos de Titulización Hipotecaria regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, tendrán el carácter de títulos hipotecarios de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
Se derogan los apartados 2 a 5 por la disposición derogatoria.d) de la Ley 5/2015, de 27 de abril. BOE-A-2015-4607.
Se añade el párrafo cuarto al apartado 2 por el art. 27 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril. BOE-A-2010-5879.
Se modifica el párrafo tercero del apartado 2 por la disposición final 1 de la Ley 41/2002, de 22 de noviembre. BOE-A-2007-21086.
Se añade el párrafo tercero al apartado 2 por el art. 18 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. BOE-A-2002-22807.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4607 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2010 | BOE-A-2010-5879 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21086 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1994 | Texto original | Leer |
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