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Legislación › Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

1. Los valores emitidos por los Fondos de Titulización Hipotecaria regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, tendrán el carácter de títulos hipotecarios de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

Se derogan los apartados 2 a 5 por la disposición derogatoria.d) de la Ley 5/2015, de 27 de abril. BOE-A-2015-4607.

Se añade el párrafo cuarto al apartado 2 por el art. 27 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril. BOE-A-2010-5879.

Se modifica el párrafo tercero del apartado 2 por la disposición final 1 de la Ley 41/2002, de 22 de noviembre. BOE-A-2007-21086.

Se añade el párrafo tercero al apartado 2 por el art. 18 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. BOE-A-2002-22807.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4607 Leer Qué cambió
14 de abril de 2010 BOE-A-2010-5879 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21086 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
16 de abril de 1994 Texto original Leer

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