Legislación › Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.
Disposición adicional sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1994 y la del 3 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional sexta.
Se añade un apartado cuatro a la disposición adicional primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas: (Derogada)
«Cuatro. Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, cuando no tengan que presentar cuentas anuales de su actividad en España, deberán someter a auditoría las informaciones contables que con carácter anual deban hacer públicas, y las que con carácter reservado remitan al Banco de España, de conformidad con las reglas contables que sean de aplicación.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11345 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1994 | Texto original | Leer |
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