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Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

Artículo 31. Elaboración y aprobación del Plan.

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Artículo 31. Elaboración y aprobación del Plan.
1. La elaboración del Plan Regional sobre Drogas corresponde a la Consejería competente en materia de Sanidad y Bienestar Social, drogodependencias, que procederá a su redacción de acuerdo con las directrices que hayan sido establecidas en esta materia por la Junta de Castilla y León.
2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por los órganos de participación y coordinación que prevé esta Ley.
3. El Plan Regional sobre Drogas será aprobado por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero titular de Sanidad y Bienestar Social. la Consejería competente en materia de drogodependencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7034 Leer Qué cambió
7 de abril de 1994 Texto original Leer

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