Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
Artículo 31. Elaboración y aprobación del Plan.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 15 de marzo de 2007.
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Artículo 31. Elaboración y aprobación del Plan.
1. La elaboración del Plan Regional sobre Drogas corresponde a la Consejería competente en materia de Sanidad y Bienestar Social, drogodependencias, que procederá a su redacción de acuerdo con las directrices que hayan sido establecidas en esta materia por la Junta de Castilla y León.
2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por los órganos de participación y coordinación que prevé esta Ley.
3. El Plan Regional sobre Drogas será aprobado por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero titular de Sanidad y Bienestar Social. la Consejería competente en materia de drogodependencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7034 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


