Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
Artículo 32. Instrumentos de coordinación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 15 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 32. Instrumentos de coordinación.
Para la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en esta Ley y Ley, en el Plan Regional y en los Planes Locales sobre Drogas se constituyen Drogas, existirán los siguientes órganos instrumentos de coordinación:
a) Comisión Interdepartamental. Comisionado Regional para la Droga.
b)
c) Comisión Técnica b) Red de Evaluación y Seguimiento. Planes sobre Drogas.
d) c) Comisiones Provinciales locales de Coordinación. coordinación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7034 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


