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Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

Artículo 32. Instrumentos de coordinación.

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Artículo 32. Instrumentos de coordinación.
Para la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en esta Ley y Ley, en el Plan Regional y en los Planes Locales sobre Drogas se constituyen Drogas, existirán los siguientes órganos instrumentos de coordinación:
a) Comisión Interdepartamental.
b)
Comisionado Regional para la Droga.
c) Comisión Técnica b) Red de Evaluación y Seguimiento. Planes sobre Drogas.
d) c) Comisiones Provinciales locales de Coordinación. coordinación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7034 Leer Qué cambió
7 de abril de 1994 Texto original Leer

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