Legislación › Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas.
Quinto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1995 y la del 1 de enero de 1996.
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Quinto.
«Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» percibirá, como el componente diferenciado de las tarifas que constituye la contrapartida provisional a la prestación de sus servicios, el 2,484 por 100 de Ia facturación por venta de energía suministrada a los abonados finales de la Península.
La Dirección General de la Energía establecerá el procedimiento de aplicación y la base de recaudación de este porcentaje.
Se deroga en cuanto se oponga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27852.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27852 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |


