Legislación › Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas.
Sexto.
Sexto.
La cuota que debe entregarse a OFICO, por su participación propia sobre la facturación por venta de energía eléctrica, será del 0,45 por 100.
Se deroga en cuanto se oponga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27852.
Se deroga en cuanto se oponga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27852.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27852 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |


