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Legislación › Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regula los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.

Artículo 5. Condiciones del Director técnico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 1995 y la del 20 de febrero de 2010. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Condiciones del Director técnico.
1. El Director técnico de un almacén farmacéutico habrá deberá estar en posesión de tener la condición un título universitario de licenciado grado en farmacia y estar colegiado. o ser licenciado en farmacia.
2. El cargo de Director técnico será incompatible con el ejercicio de otras actividades de carácter sanitario que supongan intereses directos con la fabricación o dispensación de medicamentos o que vayan en detrimento del exacto cumplimiento de sus funciones.
3. Cuando el almacén farmacéutico en el que se vaya a ejercer existan instalaciones radiactivas autorizadas conforme al Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas, el Director técnico habrá de poseer licencia de supervisor de instalaciones radiactivas.
4. Para el nombramiento del Director técnico se seguirá el procedimiento establecido por las Comunidades Autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2696 Leer Qué cambió
15 de enero de 1995 Texto original Leer

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