Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.
Artículo 50. Competencia para imponer las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 2 de enero de 2001.
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Artículo 50. Competencia para imponer las sanciones.
1. El órgano municipal para imponer las sanciones por infracciones leves es el alcalde-presidente.
2. El órgano municipal para imponer las sanciones por infracciones graves o muy graves es el pleno de la corporación municipal, a propuesta del alcalde-presidente o del concejal delegado.
3. En los consejos insulares, cuando actúen por subrogación, el órgano insular para imponer las sanciones por infracciones leves es el presidente de la corporación. El órgano insular para imponer las sanciones por infracciones graves o muy graves es el pleno de la corporación insular, a propuesta del presidente o del consejero delegado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-20977 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


