Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.
Artículo 7. Normativa reguladora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 2 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7. Normativa reguladora.
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley, los consejos insulares ajustarán su funcionamiento al régimen establecido en la misma, como también en la Ley 5/1989, de 13 de abril, de consejos insulares, en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en la legislación emanada del Parlamento de las Islas Baleares que resulte de aplicación o, subsidiariamente, en la legislación estatal.
2. Los consejos insulares tendrán potestad reglamentaria organizativa para regular su propia organización y su propio funcionamiento.
3. Los actos y acuerdos de las comisiones insulares de actividades clasificadas, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento u ocasionen indefensión, no agotarán la vía administrativa y podrán ser susceptibles de recurso ordinario ante el pleno del consejo insular que corresponda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-20977 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


