Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.
Disposición adicional sexta. Actividades previstas en los instrumentos de ordenación del territorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 3 de noviembre de 2000.
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Disposición adicional sexta. Actividades contempladas previstas en los instrumentos de ordenación del territorio.
1. La ejecución de actividades programadas de interés supramunicipal previstas en un plan territorial parcial o en un plan director sectorial, en materia de residuos, que incluya exija su calificación, instalación, apertura y o funcionamiento, no estará sujeta a las al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establecido en esta ley contempla. Ley.
2. Lo dispuesto en el número anterior sólo será aplicable a los proyectos previstos expresamente en los instrumentos de ordenación citados, siempre que estén recogidos con el grado de detalle suficiente para evaluar sus características fundamentales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-20978 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1014 | Leer |
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