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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.

Disposición adicional sexta. Actividades previstas en los instrumentos de ordenación del territorio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 3 de noviembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Actividades contempladas previstas en los instrumentos de ordenación del territorio.
1. La ejecución de actividades programadas de interés supramunicipal previstas en un plan territorial parcial o en un plan director sectorial, en materia de residuos, que incluya exija su calificación, instalación, apertura y o funcionamiento, no estará sujeta a las al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establecido en esta ley contempla. Ley.
2. Lo dispuesto en el número anterior sólo será aplicable a los proyectos previstos expresamente en los instrumentos de ordenación citados, siempre que estén recogidos con el grado de detalle suficiente para evaluar sus características fundamentales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-20978 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1014 Leer

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