Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Artículo 22. Registro General Turístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2003 y la del 6 de enero de 2010.
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Artículo 22. Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos. Turístico.
1. El Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos Turístico es un registro público, público de naturaleza administrativa, custodiado y gestionado por la consejería competente en materia de turismo turística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, constituyendo en el soporte de que se contiene la información turística referida a actividades y establecimientos procedente de todas las administraciones con competencia en la materia. competentes.
2. La inscripción será obligatoria para promover o desarrollar cualquier actividad turística en el ámbito territorial del archipiélago canario. El Registro atenderá al principio de
3. En el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos serán objeto de inscripción las resoluciones de autorización previa y de apertura de establecimientos turísticos y de iniciación de actividades turísticas, así como todos los actos administrativos y las resoluciones judiciales firmes que afecten al contenido de las mismas.
4.publicidad y publicidad.
3. Las inscripciones se tendrá acceso efectuarán de oficio.
4. Las administraciones públicas canarias proporcionarán al mismo en los términos establecidos en Registro General Turístico la normativa aplicable a los registros públicos administrativos. información de que dispongan en razón de sus competencias y se determine reglamentariamente.
5. Reglamentariamente Asimismo, se aprobará regulará reglamentariamente el sistema informático que dé soporte al Registro y se regulará Registro, el procedimiento a seguir por las administraciones turísticas que produzcan los actos objeto de inscripción para obtener y el de acceso a la misma, información registrada, así como su adaptación a los restantes registros administrativos. el contenido de las inscripciones registrales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6584 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4222 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2003 | BOE-A-2003-13621 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


