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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 23. Sistema de Información Turística.

Artículo 23. Sistema de Información Turística.

1. El Sistema de Información Turística se define como el instrumento compartido por las administraciones públicas canarias que integra la información con relevancia o incidencia en el sector del turismo de Canarias.

2. Reglamentariamente se regulará la información que ha de integrarse en el Sistema y los deberes y derechos de las administraciones públicas y de los operadores turísticos referidos a las consultas y suministro de aquélla, así como el procedimiento aplicable al acceso e integración de la información.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-4222.

Se modifica por la disposición adicional 3.3 de la Ley 19/2003, de 14 de abril. BOE-A-2003-13621.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-4222 Leer Qué cambió
16 de abril de 2003 BOE-A-2003-13621 Leer Qué cambió
19 de julio de 1995 Texto original Leer

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