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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 23. Sistema de Información Turística.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2003 y la del 6 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Naturaleza Sistema de la inscripción. Información Turística.
1. Los actos administrativos previstos en El Sistema de Información Turística se define como el apartado 3 del artículo anterior deberán ser inscritos instrumento compartido por las administraciones públicas canarias que integra la información con relevancia o incidencia en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos antes de procederse a su notificación a los interesados, que tendrá que cursarse dentro sector del plazo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
2. La eficacia
turismo de dichos actos quedará supeditada a su notificación. Canarias.
3. El Documento acreditativo de 2. Reglamentariamente se regulará la inscripción información que ha de integrarse en el Registro General será requisito previo Sistema y necesario para la tramitación, ante cualquier Administración pública, los deberes y derechos de expedientes relacionados con la materia turística, incluyendo las licencias municipales administraciones públicas y de edificación los operadores turísticos referidos a las consultas y suministro de apertura aquélla, así como el procedimiento aplicable al acceso e integración de establecimientos. la información.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-4222 Leer Qué cambió
16 de abril de 2003 BOE-A-2003-13621 Leer Qué cambió
19 de julio de 1995 Texto original Leer

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