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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 43. Calidad de instalaciones y servicios.

Artículo 43. Calidad de instalaciones y servicios.

Los establecimientos alojativos deberán conservar siempre las instalaciones y equipamientos y ofrecer los servicios, al menos con la calidad que fue tenida en cuenta en el momento de su clasificación.

Se modifica por el art. 15.3 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996.

Se modifica por el art. único.9 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-4222.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
6 de enero de 2010 BOE-A-2010-4222 Leer Qué cambió
19 de julio de 1995 Texto original Leer

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