Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Artículo 43. Calidad de instalaciones y servicios.
Artículo 43. Calidad de instalaciones y servicios.
Los establecimientos alojativos deberán conservar siempre las instalaciones y equipamientos y ofrecer los servicios, al menos con la calidad que fue tenida en cuenta en el momento de su clasificación.
Se modifica por el art. 15.3 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996.
Se modifica por el art. único.9 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-4222.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4222 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


