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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 43. Calidad de instalaciones y servicios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1995 y la del 6 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Calidad de instalaciones y servicios.
Los establecimientos alojativos turísticos de alojamiento deberán conservar siempre las instalaciones y ofrecer los servicios, al menos con la calidad que fue tenida en cuenta para concederles las autorizaciones turísticas pertinentes. en el momento de su clasificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
6 de enero de 2010 BOE-A-2010-4222 Leer Qué cambió
19 de julio de 1995 Texto original Leer

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