LexTotal

Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 50. Actividad de restauración.

Artículo 50. Actividad de restauración.

Reglamentariamente, el Gobierno de Canarias establecerá los requisitos para el ejercicio de las actividades de restauración, así como las condiciones mínimas que deben cumplir los establecimientos en los que se desarrollen.

Se modifica por el art. único.11 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-4222.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-4222 Leer Qué cambió
19 de julio de 1995 Texto original Leer

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →