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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 51. Actividades turísticas complementarias.

Artículo 51. Actividades turísticas complementarias.

(Suprimido).

Se suprime por el art. 15.4 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996.

Se modifica la letra d) y se deroga la letra e) del apartado 1 por el art. 20.2 y la disposición derogatoria 2 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo. BOE-A-2009-9047.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2009 BOE-A-2009-9047 Leer Qué cambió
19 de julio de 1995 Texto original Leer

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