LexTotal

Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 61.

Artículo 61.

1.º La Consejería de Educación y juventud de la Junta de Extremadura elaborará y mantendrá actualizado un censo general de instalaciones deportivas, en el que se recogerán las instalaciones deportivas de uso público existentes en Extremadura. '

2.º Las instalaciones deportivas integradas en el censo se clasificarán por su funcionalidad, en naturales o artificiales, y por su titularidad, en públicas o privadas.

← Artículo 60 Índice Artículo 62 →