Legislación › Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.
Artículo 8. Ámbito territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de septiembre de 1996 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 8. Ámbito territorial.
1. 1 En cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León existirá podrá existir una Cámara Agraria con ese ámbito territorial, ubicada en la capital de la provincia.
2. 2 Cada Cámara Agraria podrá establecer servicios administrativos en otros municipios de su provincia, cuando el desarrollo de sus funciones lo requiera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 5 de septiembre de 1996 | Texto original | Leer |


