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Legislación › Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

Artículo 8. Ámbito territorial.

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Artículo 8. Ámbito territorial.
1. 1 En cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León existirá podrá existir una Cámara Agraria con ese ámbito territorial, ubicada en la capital de la provincia.
2. 2 Cada Cámara Agraria podrá establecer servicios administrativos en otros municipios de su provincia, cuando el desarrollo de sus funciones lo requiera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
5 de septiembre de 1996 Texto original Leer

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