Legislación › Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Disposición adicional cuarta. Medios del Registro central.
Disposición adicional cuarta. Medios del Registro central.
El Ministerio de Educación y Ciencia atenderá, con sus actuales medios personales y materiales, las tareas del Registro central de títulos.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria primera →


