Legislación › Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
Artículo 28. Responsables de las infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 1995 y la del 1 de enero de 2000.
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Artículo 28. Responsabilidad Responsables de las infracciones.
La responsabilidad 1. Son responsables de las infracciones que se regulan tipificadas en la presente Ley corresponde a sus autores, sean las personas físicas o jurídicas. jurídicas que las cometan, así como aquellas a las que la presente Ley les atribuya específicamente tal condición.
En 2. De las infracciones cometidas en el desempeño establecimientos de su trabajo juego y/o apuestas o en locales donde haya máquinas, por los directivos, administradores y empleados de una empresa o sociedad dedicada al juego serán responsables solidarios en general responderán solidariamente, asimismo, las personas o la misma entidad entidades para quien prestan quienes aquéllos presten sus servicios.
3. De las infracciones tipificadas en esta Ley, que se produzcan en los establecimientos en los que se practiquen los juegos y/o apuestas responderán las empresas de juegos y/o apuestas y los titulares de dichos establecimientos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-6844 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


