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Legislación › Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 1995 y la del 5 de noviembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento regula:
a) La notificación de las sustancias.
b) El intercambio de información sobre sustancias notificadas.
c) La evaluación de los posibles riesgos que suponen las sustancias notificadas para el hombre y el medio ambiente.
d) La
regula la clasificación, el envasado y el etiquetado de sustancias peligrosas para el hombre y el medio ambiente.
Todo ello,
ambiente, cuando dichas sustancias se comercialicen en el mercado interior.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento las siguientes sustancias y preparados en estado acabado, destinados al usuario final, que son regulados por sus reglamentaciones específicas:
a) Los medicamentos de uso humano y veterinario.
b) Los cosméticos.
c) Las mezclas de sustancias en forma de residuos.
d) Los productos alimenticios.
e) Los alimentos para animales.
f) Los plaguicidas.
g) Las sustancias radiactivas.
h) Otras sustancias o preparados para los que ya existan procedimientos de notificación y cuyos requisitos sean equivalentes a los dispuestos en el presente Reglamento.
Asimismo, se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
i) El transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, carretera o vía de navegación interior, marítima o aérea.
j) Las sustancias en tránsito sometidas a control aduanero, siempre que no sean objeto de tratamiento o transformación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-17630 Leer Qué cambió
6 de junio de 1995 Texto original Leer

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