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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 33. Laboratorios.

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Artículo 33. Laboratorios.
Los análisis de laboratorio a que deba el proveedor someter a las plantas de vivero con objeto de comprobar que cumplen con la normativa establecida, deberán efectuarse en un laboratorio autorizado por el organismo oficial responsable. Este concederá la autorización a los laboratorios, una vez que haya comprobado que los mismos, sus métodos y sus establecimientos cumplen con la normativa en vigor, teniendo en cuenta la actividad a la que se dediquen, debiéndose renovar la autorización en caso de cambio de actividad. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2010-15439 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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