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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 34. Categorías de productores de plantas de vivero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 10 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Categorías de productores de plantas de vivero.
Se admiten las siguientes categorías de productores de plantas de vivero:
a) Productor obtentor, autorizado para la producción de material inicial y base.
b) Productor seleccionador, autorizado para la producción de material inicial, base, certificado y CAC. CAC o material estándar, en su caso.
c) Productor multiplicador, autorizado para la producción de plantón las categorías material certificado y material CAC. CAC o material estándar, en su caso.
En el caso del subgrupo cítricos sólo se admiten las categorías de productor obtentor y de productor seleccionador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-15439 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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