Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 36. Requisitos para la autorización de productores seleccionadores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 4 de noviembre de 2014.
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Artículo 36. Requisitos para la autorización de productores seleccionadores.
Los productores seleccionadores de plantas de vivero deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Capacidad de las instalaciones: para una producción mínima de: Instalaciones y
1.º Subgrupo frutales: 100.000 patrones o plantones.
2.º Subgrupo cítricos: 300.000 plantones.
3.º Subgrupo fresa: 3.000.000 de plantas.
4.º Subgrupo platanera: 100.000 plantones.
b)maquinaria: disponer maquinaria. Disponer al menos de:
1.º Cámaras acondicionadas para la conservación, estratificación y multiplicación, en su caso, de semillas, estaquillas o injertos.
2.º Semilleros, en su caso.
3.º Maquinaria para tratamientos fitosanitarios.
4.º Laboratorio para detección de plagas y enfermedades.
5.º Almacén para la preparación y conservación de plantas de vivero.
6.º Instalaciones para la aclimatación de plantas en el caso de producción «in vitro». "in vitro".
7.º El organismo oficial responsable decidirá si las características y dimensionado de las instalaciones y maquinaria son adecuadas en cada caso caso, y podrá admitir que ciertas instalaciones sean comunes para varios viveros.
c) Campos en cultivo directo: b) Producción de plantas de vivero de base:
Disponer de la superficie necesaria para su producción de plantas de vivero de base y certificadas, que se realizará en todos los casos por cultivo directo.
d) En el plazo de tres años, a partir de la concesión del título de Productor Seleccionador, cada productor seleccionador producirá por sí mismo o asociadamente las plantas de vivero de base necesarias para su producción de plantas de vivero certificadas.
e) c) Personal técnico: Disponer, al menos, de un técnico especializado en la materia con titulación universitaria. Asimismo, disponer de técnicos inspectores de campo especialistas en sus distintos niveles de producción y personal de laboratorio en número adecuado a sus planes de producción.
Los productores asegurarán la correcta formación de su personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11275 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


