Legislación › Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.
Artículo 17. Aparcamientos de edificios de uso público.
Artículo 17. Aparcamientos de edificios de uso público.
1. En las zonas exteriores o interiores destinadas a garajes y aparcamientos de uso público será preciso reservar permanentemente tan cerca como sea posible de los accesos peatonales, plazas debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas en situación de movilidad reducida.
El número de plazas reservadas será, al menos, de una por cada 50 o fracción.
2. Las especificaciones técnicas concretas de los accesos y dimensiones de las plazas se ajustarán a lo indicado en el artículo 12 de la presente Ley.


