Legislación › Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Artículo 14. Amortización del inmovilizado material de las explotaciones asociativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 1995 y la del 1 de enero de 1996. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 14. Amortización del inmovilizado material de las explotaciones asociativas.
En el caso de explotaciones asociativas prioritarias gozarán de libertad de amortización los elementos de inmovilizado material afectos a la realización de sus actividades agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria. Para las explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas, según la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, la bonificación de la cuota íntegra en el Impuesto de Sociedades será del 80 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27752 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


