Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 189. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 12 de noviembre de 2013.
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Artículo 189. Devengo.
1. La cuota de este El impuesto será el resultado de aplicar a se devengará por primera vez cuando se dicte la base imponible el tipo de gravamen. resolución correspondiente declarando la vivienda como deshabitada.
2. El tipo de gravamen de este Posteriormente, el impuesto consistirá se devengará el primer día de cada año mientras la vivienda figure en un porcentaje, que alta en ningún caso excederá del 40 el Registro de Viviendas Deshabitadas.
3. Las cuotas serán semestrales, por 100 semestres naturales, y dentro de los mismos, íntegras e irreducibles.
4. Los sujetos pasivos podrán solicitar, mediante la tramitación del tipo vigente en cada municipio para oportuno expediente, la exacción devolución de la contribución territorial, establecido parte proporcional de conformidad con lo previsto en las cuotas relativas al período de devengo del impuesto desde el artículo 139.2. momento en que las viviendas fueron ocupadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de noviembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-12425 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


