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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 191. Gestión del impuesto.

Artículo 191. Gestión del impuesto.

La gestión del impuesto se realizará por las mismas normas que la contribución territorial, practicándose las liquidaciones y la emisión de los documentos de cobro correspondientes conjuntamente.

Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 31/2013, de 31 de octubre. BOE-A-2013-12425

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-12425 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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