Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 191. Gestión del impuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 12 de noviembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (174 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 191. Gestión del
1. Para la exacciónimpuesto, los Ayuntamientos y Concejos deberán formar un registro de viviendas desocupadas. impuesto.
2. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, las personas o entidades a que La gestión del impuesto se refiere el artículo 186 estarán obligados a presentar declaración relativa a realizará por las viviendas mismas normas que tengan la calificación de deshabitadas de conformidad con lo establecido en este capítulo, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de implantación del impuesto. contribución territorial, practicándose las
Cuando no se presentendeclaraciones o éstas fuesen defectuosas, la entidad local procederá de oficio, o por denuncia, a liquidaciones y la inclusión en el Registro de las viviendas a que se refiere el párrafo anterior, previa instrucción de expediente con audiencia del interesado. emisión de
3. Practicada el alta en el Registro, el Presidentela entidad local lo notificará al titular a los efectos de iniciar el plazo de un año para el devengo del impuesto, conforme a lo que dispone el número 1 del artículo anterior. documentos de
4. La ordenanza reguladora del impuesto contendrá, en todo caso, el sistemaaltas y bajas en el Registro. cobro correspondientes conjuntamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de noviembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-12425 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


