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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 191. Gestión del impuesto.

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Artículo 191.
1. Para la exacción
Gestión del impuesto, los Ayuntamientos y Concejos deberán formar un registro de viviendas desocupadas. impuesto.
2. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, las personas o entidades a que La gestión del impuesto se refiere el artículo 186 estarán obligados a presentar declaración relativa a realizará por las viviendas mismas normas que tengan la calificación de deshabitadas de conformidad con lo establecido en este capítulo, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de implantación del impuesto.
Cuando no se presenten
contribución territorial, practicándose las declaraciones o éstas fuesen defectuosas, la entidad local procederá de oficio, o por denuncia, a liquidaciones y la inclusión en el Registro de las viviendas a que se refiere el párrafo anterior, previa instrucción de expediente con audiencia del interesado.
3. Practicada el alta en el Registro, el Presidente
emisión de la entidad local lo notificará al titular a los efectos de iniciar el plazo de un año para el devengo del impuesto, conforme a lo que dispone el número 1 del artículo anterior.
4. La ordenanza reguladora del impuesto contendrá, en todo caso, el sistema
documentos de altas y bajas en el Registro. cobro correspondientes conjuntamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-12425 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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