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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 179. Naturaleza y hecho imponible.

Artículo 179. Naturaleza y hecho imponible.

El impuesto sobre gastos suntuarios es un tributo directo que grava:

a) El importe de las ganancias privadas obtenidas como consecuencia de apuestas cruzadas en espectáculos públicos.

b) Ei aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación y disfrute de dicho aprovechamiento.

Se deroga la letra c) por el art. único.18 de la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1356

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1356 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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