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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 180. Sujetos pasivos.

Artículo 180. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este impuesto:

a) El ganador de las apuestas, teniendo el carácter de sustituto el organizador de las mismas.

b) Los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda por cualquier título el aprovechamiento de caza o pesca en el momento de devengarse el impuesto. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados, a cuyo efecto podrá exigir del titular del aprovechamiento el importe del impuesto para hacerlo efectivo al municipio en cuyo término radique el coto de caza, pesca o la mayor parte de él.

Se deroga la letra c) por el art. único.19 de la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1356

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1356 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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