Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 180. Sujetos pasivos.
Artículo 180. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto:
a) El ganador de las apuestas, teniendo el carácter de sustituto el organizador de las mismas.
b) Los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda por cualquier título el aprovechamiento de caza o pesca en el momento de devengarse el impuesto. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados, a cuyo efecto podrá exigir del titular del aprovechamiento el importe del impuesto para hacerlo efectivo al municipio en cuyo término radique el coto de caza, pesca o la mayor parte de él.
Se deroga la letra c) por el art. único.19 de la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1356
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1356 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


